REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
211° y 163°

Vista la diligencia remitida a este Juzgado Superior en fecha 24-03-2022, a través de la dirección electrónica virginianv@gmail.com, por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ actuando en su carácter de co-apodera judicial del ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, parte actora en el presente juicio y consignada su original en fecha 25-03-2022; mediante la cual DESISTE del Recurso de casación anunciado en fecha 18-03-2022 en contra de la decisión dictada en fecha 17-03-2022 por este Juzgado de Alzada en el presente expediente. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El derecho que tienen tanto la parte demandada para convenir en la demanda y para que la actora desista de la acción y del procedimiento, se encuentra regulado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, supeditando el ejercicio del desistimiento a que la parte actora o quién la represente legalmente, tenga capacidad para “...disponer del objeto sobre que verse la controversia...” (Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), correspondiendo al Juez que deba pronunciarse sobre el mismo, verificar el cumplimiento de este requisito.
En este sentido, la Jurisprudencia Patria, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2004, estableció lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple…”
Establecido lo anterior, se observa en el presente caso que la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, parte actora en el presente procedimiento expuso: “… DESISTO DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 18-03-2022…”. Sobre esta fórmula de auto-composición procesal, el Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. (sic) disposición establece: ‘Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario ‘...”.

Conforme a lo expuesto para perfeccionar el desistimiento se requiere que se cumplan una serie de condiciones inherentes no sólo a la capacidad para ejercer dicho acto, sino otras, como las circunstancias ligadas al mismo, como la materia tratada en el proceso, y su vinculación con el orden público, por lo cual deberá el Juez analizar detenidamente cada caso en particular y emitir juicio sobre la homologación del mismo, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.
Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente de los folios 228 al 230 de este expediente, que el ciudadano ROBERTO LEÓN EVANGELISTA ANDARA, otorgó poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 19-02-2021, quedando asentado bajo el Nº 12, tomo 5, folios 43 al 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a la profesional del derecho AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 192.548, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “…desistir tanto del procedimiento como de la acción, transigir y disponer del derecho en litigio..”.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de casación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del procedimiento y siendo que la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ apoderada judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 228 al 230 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17-03-2022.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente auto en formato PDF a la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ apoderada judicial del ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA, parte actora en el presente procedimiento, a las siguientes dirección electrónica virginianv@gmail.com a los fines de que quede en cuenta acerca de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Suplente,

Dra. Adelnnys Valera Carrillo
El Secretario Temporal,

Abg. Juan José Bravo Rodríguez.
Exp. Nº T-Sp-09596/22
AVC/JJBR.-