Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la DRA. DIANORA EUNISES LARES CASTEJON, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, planteada de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 de la ley ejusdem y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarse dentro del supuesto de dicha causal de inhibición, en el asunto penal seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgán.....