a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de con conversión en divorcio de la separación de cuerpos por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEANDRO MILLAR WILHELM y ANNY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. 13.299.440 y 13.506.255, respectivamente.