REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Marzo de 2017
206° y 158°
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que establece el Principio de que el Juez sea el Director del proceso y, en consecuencia, debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, y en consideración que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, La Jueza Provisorio de este Despacho, Abog. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio N° CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de Junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, donde le notifica que en sesión de esta misma fecha la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y por cuanto ha sido designada por la Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de junio de 2016, mediante oficio N° CJ-16-1653, cargo que fue aceptado, siendo juramentada en fecha cuatro (04) de junio de 2016 por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En virtud de lo cual la prenombrada Jueza designada, pasa a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LEANDRO MILLAR WILHELM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.299.440, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido debidamente por el profesional del derecho MARTIN NAVEA, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 51.756, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de con conversión en divorcio de la separación de cuerpos por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEANDRO MILLAR WILHELM y ANNY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. 13.299.440 y 13.506.255, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio Nº 100 de fecha veinticinco (25) de julio de 2014.- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.29 y se libraron oficios Nos. 0146-2017 y 0147-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

La Secretaria,