Mediante Resolucion este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HORACIO BENITO VILLALOBOS, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, en TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS