resuelve:
1) Revocar por contrario imperio, el auto de fecha 24 de marzo de 2015, en el cual se acordó la publicación de un cartel de notificación al ciudadano Eric Bracho Vargas, portador de la cédula de identidad No. V- 3.278.862, parte demandada en el presente asunto.
2) Remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, sede Maracaibo, a los fines de que sea redistribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, para que se tramite la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. A tales efectos se acuerda librar oficio a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección d.....