. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales la cancelación total de la deuda aquí contraída
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.