ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000214
PARTE ACTORA :ANGEL JOSE COLINA PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENESIS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: JARDINES LA CHINITA, C.A y JOSE ANTONIO CASTELLANO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LARRY GOLLARZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2015, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, el ciudadano ANGEL JOSE COLINA PALENCIA, en compañía de su apoderada judicial Abg. Génesis Fuenmayor, inscrita por ante el Inpreabogado bajo los No. 171.823, así mismo comparece JARDINES LA CHINITA, C.A, a través de su apoderado judicial Abg. Larry Gollarza, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 34.961, según se evidencia de documento poder presentado en Tres folios útiles en copia simple el cual fue constatado por este juzgador con su origina, el cual es agregado a las actas procesales. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos demandados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto, cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES, pagaderos en día 20 de ABRIL DE 2015, en las instalaciones de este Circuito Labora. Toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, declarando que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos establecidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales la cancelación total de la deuda aquí contraída


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.