Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria acuerda: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada OCHO DIAS (08) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal iniciando la presensación el día 31/01/2014 y ordena el procedimiento especial art. 94 LOSDMVLV.-