este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el mencionado convenimiento y en tal sentido, se ordena librar mandamiento de ejecución a fin de Poner en Posesión de la parte actora, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIA (CORPOZULIA), los bienes muebles dados en prenda e identificados en dicho convenio, los cuales se encuentran bajo medida de Secuestro en posesión temporal de la S.A. CAFÉ IMPERIAL y que se identifican a continuación: 1) Una EMPACADORA VERTICAL DE CAFÉ MOLIDO, Marca, MASIPAK, Modelo, US-250, con Balanza Dosificador, Modelo MXCP-10, Serial Nº 20050946, adquirida según se evidencia de factura Nº 97, de fecha 08-12-2005, emitida por la empresa TEC.....