RESOLUCION N° 706-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 13 de Julio del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 13-11-2009, por la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana COLUMBA PARRA, quien denuncio al prenombrado ciudadano por ante el Instituto Municipal de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por unos hechos ocurridos el día 11 de Noviembre de 2009, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Presentando la Fiscalia, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, escrito de Acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA identificado en autos, por la comisión del delito de FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana COLUMBA PARRA.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 13-07-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delito de FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana COLUMBA PARRA , el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2° Se prohíbe cometer nuevos hechos de violencia. 3° Se ratifican las medidas de protección de seguridad para la víctima, contempladas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01-08-2011, se recibió escrito signado con el N° 5382-11 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación, lo cual sucedió el 14-07-11 de manera Satisfactoria inserto al folio (66) del Expediente.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En el día de hoy, (30) de Marzo de 2012, siendo las 09:50 AM; previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada ALBANIS TORREALBA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FLORYMHAR BECERRA, el acusado JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, su DEFENSA PUBLICA ABG. MARIEL ARRIETA, previa aceptación de defensa y la ciudadana COLUMBA PARRA, en su condición de Víctima. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto., A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA , Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima COLUMBA PARRA, quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra los imputados JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, Quien siendo las 09:55 AM, expuso: " Solo que cumplí con mis obligaciones, cumplí con todo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIEL ARRIETA, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, la victima y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana COLUMBA PARRA en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana COLUMBA PARRA en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han acosado ni la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.

LA SECRETARIA
ABOG. ALBANIS TORREALBA