En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.915, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados DANIEL ALEJANDRO OJEDA CLARA, portador de la cédula de identidad No. 17.683.812, VÍCTOR HUGO OJEDA CLARA, portador de la cédula de identidad No. 15.466.810, YETZON MAURICIO URDANETA PRIETO, portador de la cédula de identidad No. 16.456.507 y JOHAN CARLOS DE SALES ATENCIO, portador de la cédula de identidad No. 25.483.917.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión la Decisión No. 8C-193-2012, dictada en fecha 03 de Febrero de 2012, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zu.....