Por lo antes expuestos, y por cuanto tiene el Juez la facultad de decretar aquellas medidas que estime necesarias para asegurar la resultas eventuales del proceso, considera este Juzgado, y cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como se infiere con anterioridad y por los fundamentos señalados, y el artículo 191 del Código Civil, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA PROHIBICIÓN DE VENTA de un inmueble constituido por unas mejoras y bienechurias, constituidas por una (1) para habitación, con su cocina y una sala sanitaria, ubicada en el sector Palito Blanco, Parcelamiento Buena Vista, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie apro.....