1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 1 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por WILFREDO CORCHO HINCAPIÉ frente a SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y APOYO INTEGRAL C.A.; 2) ANULA el fallo apelado; 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije por auto expreso oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho; 4) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES dado el carácter repositorio de la decisión.