Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad hecha por el Dr. Ramon Antonio Carpio Requena, impuesta en contra del acusado OSITA CHRISTOPHER ARWARANDU, decretando en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3° y numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días., y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de OSITA CHRISTOPHER ARWARANDU.. Se or.....