Es por los motivos de hecho y de derecho expuestos anteriormente que este Tribunal, JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, establecida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en referencia al defecto de forma de la demanda.
SEGUNDO: se ordena a la parte demandante subsanar el libelo de la demanda dentro de los cinco días siguientes a la notificación de las partes de la presente decisión.
TERCERO: No hay lugar a condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.