Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FARID PASTOR MARTÍNEZ ALVARADO, a los ciudadanos BENILDA MARITZA SEQUERA, FARID LEONARDO MARTÍNEZ SEQUERA, DESIREE DEL CARMEN MARTÍNEZ SEQUERA, FARINA CHARLOTTE MARTÍNEZ SEQUERA y FARIANS CAROLINA MARTÍNEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.647, 14.831.402, 14.831.403, 17.836.227 y 20.442.895, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.