REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: NATHALIE JOANNE MENDOZA MAGRINI y ALBERTO ESTERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.624.535 y 5.284.768, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CLAUDIA ÁLVAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.590.289, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 85.234.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2265-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos NATHALIE JOANNE MENDOZA MAGRINI y ALBERTO ESTERES, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana CLAUDIA ÁLVAREZ RAMÍREZ, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 17 de marzo de 2011, la ciudadana NATHALIE JOANNE MENDOZA MAGRINI, plenamente identificada, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación del ciudadano ALBERTO ESTERES, anteriormente identificado.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano ALBERTO ESTERES.
En fecha 24 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos NATHALIE JOANNE MENDOZA MAGRINI y ALBERTO ESTERES, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto, y notificado como fue el ciudadano ALBERTO ESTERES, previa solicitud realizada por la ciudadana NATHALIE JOANNE MENDOZA MAGRINI, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NATHALIE JOANNE MENDOZA MAGRINI y ALBERTO ESTERES, en fecha 01 de julio de 2006, según el acta de matrimonio signada con el N° 221, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.
Expte N° 2265-10.