Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN ROMERO FIGUEROA y BEREDITH MARÍA HIDALGO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.869.652 y V-10.600.351, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MILDRED DEL VALLE CALDERA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.080, de igual domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día primero (1°) de julio de 1985, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifesta.....