Nº Exp. 5991.11
Sentencia Nº 24.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN ROMERO FIGUEROA y BEREDITH MARÍA HIDALGO CAMARGO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.869.652 y V-10.600.351, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MILDRED DEL VALLE CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.080 de igual domicilio.
Admitida como fue la misma en fecha 10 de febrero de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 07 de febrero de 2010, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos GIOVANNYS RAMÓN ROMERO FIGUEROA y BEREDITH MARÍA HIDALGO CAMARGO.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 1° de julio de 1985, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 449 acompañada con la demanda marcada “A”. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre: GIOBER ENRIQUE, GENNY RAFAEL, GLENDYS DEL CARMEN y GLENIYIT COROMOTO ROMERO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.134.077, V-20.621.780, V-19.327.426 y V-22.134.076, respectivamente, todos mayores de edad, tal como se evidencia de copias de cédulas de identidad marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 41, Calle Cumarebo, casa Nº 03, Sector Punto Fijo, Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta el día 24 de septiembre de 1994, fecha en la cual se rompieron sus relaciones, terminando su convivencia sin que hasta la fecha se haya restablecido, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de no haber disposición de ninguno de ellos de llegar a la reconciliación, decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une basándose en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto su separación se ha prolongado por más de cinco (5) años, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN ROMERO FIGUEROA y BEREDITH MARÍA HIDALGO CAMARGO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN ROMERO FIGUEROA y BEREDITH MARÍA HIDALGO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.869.652 y V-10.600.351, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MILDRED DEL VALLE CALDERA,

inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.080, de igual domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día primero (1°) de julio de 1985, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro hijos que llevan por nombres GIOBER ENRIQUE, GENNY RAFAEL, GLENDYS DEL CARMEN Y GLENIYIT COROMOTO ROMERO HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.134.077, V-20.621.780, V-19.327.426 y V-22.134.076 respectivamente, haciendo constar igualmente que no tienen bienes que repartir o liquidar
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.