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En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado ordena la continuación de la presente causa y deja sin efecto el llamamiento de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA H & N, C.A., DISTRIBUIDORA ROSA JORGE C.A., ESCORCIA & SERRANO C.A., MOISES AÑEZ, S.R.L., DISTRIBUIDORA ROS DAN, C.A., LUIS BARRIOS S.R.L., LEO HEN, C.A., DISTRIBUIDORA ELESCA C.A.; quedando como terceros llamados a la causa las Sociedades Mercantiles ELENA DOS C.A., DISTRIBUIDORA VAL FER C.A., DISTRIBUIDORA FERRER QUINTERO C.A., y JOSEGA, S.R.L., visto que las mismas han quedado debidamente notificadas; Así se decide.
Se ordena a la Coordinación de Secretaría, proceda a certificar la notificación de las Sociedades Mercantiles ELENA DOS C.A., DISTRIBUIDORA VAL FER C.A., DISTRIBUIDORA FERRER QUINTERO C.A., y JOSEGA, S.R.L.; a los fines que se dé inicio a la Audiencia Preliminar. Así se establece.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro.
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