En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano EDMUNDO MARCEL LÓPEZ GOLINDANO. En consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las parte.....