Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JHONATAN LEANMIGT MAIZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 15/08/1988, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.091.488, Natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Ybelise de Maíz (V) y de Jhonny Maíz (D), con domicilio en la Calle Leonardo Chirinos, casa Nº 45, sector Villa Heroica, Punta de Mata, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de NUEVE (09) M.....