Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo con las siguientes características vehiculo Placa 897-XCP, Serial de la Carrocería AJF37V4992 del Motor 420tra, Modelo C-10 Pick-Up, Marca Chevrolet, Color Blanco, Clase Camioneta, Año 1988, tipo Pick-Up, Uso Carga, al ciudadano ANDRES ALCIDES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.721.543, en su carácter propietario del referido vehiculo, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligació.....