Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JULIO FELIX HAZ CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.020.840, de 22 años de edad, nacido en el Estado Falcón Mirimire, en fecha 05-10-086, soltero, estudiante, residenciado en Tucacas calle Gil, casa Nº 8, diagonal a la Iglesia, en todo el centro de Tucacas, tlf. 0412-3592132 y 0412-1593012, Estado Falcón, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería DOS(02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el.....