En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda en el juicio que por DESALOJO fue intentado por la ciudadana MERCEDES AURORA MOLERO GARCIA, en contra de la ciudadana ISABELLA CORVAIA ANDARA, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Con vista a la declaratoria anterior, el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.