en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía al adolescente, y ordenar su CAPTURA inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Península de Macanao, en virtud que en la audiencia de presentación el adolescente aportó como segundo domicilio la siguiente dirección, IDENTIDAD OMITIDA, debiendo dichos funcionarios una vez lograda la captura del adolescente, hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal en días hábiles y en horas de audiencias, a fin de tomar este Tribunal las medidas de aseguramiento correspondientes, así mismo deben constar las resultas de la comisión que se .....