REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 30 de Marzo de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-7-2007-001369
ASUNTO : OP01-7-2007-001369




AUTO DE UBICACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre del año 2008, mediante el cual este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la ubicación inmediata del adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, comisionándose para ello al Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, siendo infructuosa dicha ubicación, tal como consta del acta policial que riela al folio doce (12) de la segunda pieza del presente asunto, en donde funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia, del antes cita cuerpo policial dejan constancia que se entrevistaron con la ciudadana Ángela Larez de Mariño, quien les informó que la dirección aportada no existe en esa jurisdicción, razón por la cual no se pudo ubicar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Visto que el adolescente sancionado no ha comparecido al proceso, por no poder ser ubicado y citado, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución que dictara este Tribunal en cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, de esta misma Sección de adolescentes, y por cuanto nos prevé el mencionado artículo 617 de nuestra Ley Especial, que en primer lugar se ordenará la ubicación inmediata del adolescente y de no lograrse la misma se ordenará su captura, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: declarar en rebeldía al adolescente, y ordenar su CAPTURA inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Península de Macanao, en virtud que en la audiencia de presentación el adolescente aportó como segundo domicilio la siguiente dirección, IDENTIDAD OMITIDA, debiendo dichos funcionarios una vez lograda la captura del adolescente, hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal en días hábiles y en horas de audiencias, a fin de tomar este Tribunal las medidas de aseguramiento correspondientes, así mismo deben constar las resultas de la comisión que se ordena. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO


Abg. Jean Carlos Quintero


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


Abg. Jean Carlos Quintero