SE ADMITE y SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, y en consecuencia, SE CONCEDE, al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 23-02-1987, titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omiten), domiciliado en el (se omite) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, otorgándosele un LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, a los fines de agotar sus opciones laborales según la oferta de trabajo que le fue presentada con la obligación de presentar a éste Despacho, Constancia de Trabajo en el término indicado, y en razón de ello pueda esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación a la modalidad y forma de cumplimento de las sanciones impuestas en su oportuni.....