"DISPOSITIVA"
PRIMERO: se fija por concepto de pensión Alimentaría a favor de los menores: Ramiro Antonio y Robert Antonio Villa Caicedo, la cantidad de cinco (5) Unidades Tributarias a razón de Treinta y Tres Mil seiscientos Bolívares (Bs. 33.600.oo C/U), lo que equivale a una suma de Ciento sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 168.000.oo) mensuales. Esta fijación que se realiza en base a Unidades tributarias es con la finalidad de que periódicamente se vaya ajustando dicha cantidad fijada con la inflación imperante en el país, dicha mensualidad deberá ser descontada por la gobernación del Estado Zulia y ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0106-0054-96-0186234066, del Banco Occidental del descuento, a nombre de Gloria Caicedo.
SEGUNDO: se fija la cantidad de Veinte (20) Unidades Tributarias, adicionales que suman la cantidad de Seiscientos Setenta y Dos mil Bolívares (Bs. 672.000.oo) para el mes de diciembre para cubrir la necesidades materiales y espirituales de sus menore.....