DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE DECLARA IMPROCEDENTE: La medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DE BIENES INMUEBLES solicitada, en contra de los ciudadanos LILIANA MONTIEL NÚÑEZ y JOSÉ DE JESÚS NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.748.697 y 4.162.154 respectivamente, de este domicilio parte demandada, solicitada por la parte demandante del proceso de marras ciudadana ARELIS LA CRUZ VILLASMIL BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.123, representada legalmente por los abogados ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, HÉCTOR DANILO DUARTE, NORA BRACHO MONZANT y EUNICE HERNÁNDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad inscritos en el Inp.....