Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato y Desalojo intentada por la ciudadana TERESA ÁNGELA NAVARRO PARRA contra el ciudadano RONALD RAMOS, quedando el dispositivo planteado de la siguiente manera:
CON LUGAR las pretensiones por DESALOJO y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública de Cuarta de Maracaibo el día cuatro (04) de febrero 2004, anotado con el número 40, tomo 08 y suscrito por las partes en juicio, en consecuencia, se restituye en la posesión del inmueble a la parte demandante TERESA ÁNGELA NAVARRO PARRA y se ordena.....