Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OMAIRA BERMUDEZ, en su carácter de defensora de los imputados JOSÉ JIMENEZ APONTE y REINALDO JOSÉ BARRIOS GIL, en contra del auto dictado el 23 de enero del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo a los 30 días del mes de marzo del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.