Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho MARIO QUIJADA RINCÓN, con el carácter de defensor privado del imputado BRALIS ESCORCIA BENTHAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,, de fecha 22 de Febrero de 2004, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO y LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con los artículos 427 y 415 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WILSON RAFAEL VARCHA BARRIOS, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.-