V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el numeral 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; opuesta por los abogados LUIGGY DIAZ NARANJO y DANIEL GIROTT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° 11.251.409 y 18.280.167, inscritos bajo los números de inpreabogado Nº 127.327 y 192.589, respetivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadano OSCAR FRANCISCO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 13.980.852. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 354 de la norma en comento, el proceso se suspender.....