Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en acatamiento a lo dispuesto en los artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MARCANO MUDARRA y ANTONIETA DEL CARMEN ZABALETA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.935.737 y V-23.530.515 respectivamente.