En cuanto a la Impugnación del Poder que le fuera otorgado a los abogados anteriormente señalados por la apoderada judicial MAIGRE MIRABAL LUNA, es necesario traer a colación que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estipula la posibilidad que tiene la parte demandante en juicio, de cuestionar la representación de la parte demandada; siendo igualmente posible tal cuestionamiento por parte de la accionada, debiendo aplicarse de forma análoga lo previsto en los artículos 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil, cuyas reglas de procedimiento, establecen la subsanación de la parte a quien se le impugnó el poder consignado en el juicio. Así, la parte podrá subsanar el defecto u omisión hecho valer por su contraparte, mediante su comparecencia en el juicio o con la presentación de un nuevo instrumento y posterior ratificación de los actos efectuados con el mandato judicial cue.....