Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados NASUMER SAIS CANTILLO, ASIA COROMOTO ANZOLA MENDEZ, y MARILU MONTIEL MARTINE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 149 Y 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados NASUMER SAIS CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.736.589, de 26 años de edad.....