Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble anteriormente descrito. Este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un Apartamento tipo A, destinado a vivienda, distinguido con el No. 7-A, ubicado en la séptima planta del edificio "Residencias Lago del Sol", ubicado en la avenida 77 (antes 5 de Julio), entre avenidas 2C y 3C, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 MTS) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con modulo de escalera, hall de ascensor y apartamento 7B; SUR: con fachada su.....