Observa este juzgador que en relación a lo expuesto sub anime, debe ser corregido por este órgano Jurisdiccional en resguardo de las garantías constitucionales procesales aplicables al caso, por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, declara:
1) NULAS Y SIN EFECTO DE OFICIO las actuaciones realizadas en el presente juicio con posterioridad a la contestación de la demanda por estar la misma viciada de nulidad. ASI SE ESTABLECE.-
2) SE REPONE LA CAUSA al estado de emplazar a la parte demandada a dar contestación. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en co.....