DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos SANTO DOMINGO ATENCIO BORJAS , CLARA ELENA RODRIGUEZ MEDIAN y el ciudadano PASCUAL MICHELE IZZO, Este Tribunal deja expresa constancia que niega la homologación en relación al punto sexto de la transacción (la desocupación del Inmueble), en relación a los conceptos laborales , se homologa y se le da la autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala .....