REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (30) de Enero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: VP01-L-2018-000031
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano SANTO DOMINGO ATENCIO BORJAS titular de la cédula de identidad No. V-25.325.704 y la ciudadana titular de la cédula de identidad No. V-25.193.371 asistidos por la abogada HAYDEE GOVEA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 90.500 y el ciudadano PASCUAL MICHELE IZZO MAINOLFI identificado con la cedula de identidad numero, 7.793.647 asistido la por la bogada MARA ANGELICA VILCHEZ GOVEA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 104.784; a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha (23) de Enero de 2018 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha; Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, el demandado cancelo al trabajador
SANTO DOMINGO ATENCIO BORJAS la cantidad de (Bs 20.000.000,00) mediante cheque No.00035363 o a favor del trabajador , contra la entidad financiera Banco BBVA PROVINCIAL ; En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que en el punto SEXTO de la referida transacción se refiere a la desocupación del Inmueble, es menester para este tribunal destacar que el tribunal no tiene competencia para el punto señalado, toda vez que el mismo no guarda relación con los derechos laborales del trabajador , por tal Razón este Tribunal Niega expresamente la homologación de la transacción en relación al punto Antes señalado,; en el punto Cuarto de la transacción se refiere al desistimiento de la ciudadana CLARA ELENA RODRIGUEZ MEDIAN en contra del demandado ciudadano PASCUAL MICHELE IZZO, desistimiento este que es Homologado por el tribunal , visto que la transacción en relación a los conceptos laborales contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogada y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole. Igualmente, el demandado, compareció debidamente asistido por abogada y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos SANTO DOMINGO ATENCIO BORJAS , CLARA ELENA RODRIGUEZ MEDIAN y el ciudadano PASCUAL MICHELE IZZO, Este Tribunal deja expresa constancia que niega la homologación en relación al punto sexto de la transacción (la desocupación del Inmueble), en relación a los conceptos laborales , se homologa y se le da la autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (30) día del mes de Enero de 2018.-
EL JUEZ

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria