Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con los artículos 206 y 208 ejusdem, REPONE LA CAUSA DE OFICIO, al estado de que el Juzgado que por distribución resulte competente, proceda a dictar nueva sentencia una vez que conste en auto la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte demandante y en consecuencia este Juzgador declara Nula la sentencia recurrida de fecha 11 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE OPCIÓN DE COMPRA-VE.....