DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De oficio declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa penal signada con el 1U-069-02, instruida en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PELEY ROO, imputado HÉCTOR JOSÉ PELEY ROO, Venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, fecha de nacimiento 09/01/1979, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, indocumentado, hijo de Hector Peley y de Marta Guadalupe Roo, relacionado por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformid.....