DECISIÓN
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Representante de la Fiscalía 35 del Ministerio Público y acuerda el lapso de DOCE (12) AÑOS DE PRORROGA, contado a PARTIR del día 30 de enero de 2015, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUCIDIO SEGUNDO ROMERO CONTRERAS Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLEN.....