Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano JESÚS RAMON JIMENEZ GUERRA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: Se declara la Nulidad del Acuerdo emanado del Concejo Municipal del Municipio Maneiro que Revocó la Jubilación del ciudadano JESÚS RAMÓN JIMÉNEZ GUERRA, dictado en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2014, contenido en el Acta No. 07.
TERCERO: Se declara improcedente el pedimento del querellante de que se consagre el pago de la pensión de jubilación, tomando como base la remuneración que para la fecha del otorgamiento del Beneficio de Jubilación recibían los Concejales activos del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
CUARTO: Se ordena al .....