DISPOSITIVA:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a los acusados, hoy penados: ANDERSON ENRIQUE ESIS ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad V-18.920.763, de fecha de nacimiento 24-8-1984, hijo de Mari Zambrano y Edi Esis, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 32f, casa 23C-12 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-649.54.77 y RODOLFO JESÚS RODRÍGUEZ LUGO, portador de al cédula de identidad V-15.704.719, de fecha de nacimiento 23-4-1982, hijo de María Lugo y rodolfo Rodríguez, residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 18, avenida 7, Invasión Canchancha I, casa sin núm.....