declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.415.872 y V-12.805.521, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
1) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, los días jueves desde las Seis y Treinta de la tarde (06:30 p.m.), hasta las Ocho de la noche (08:00 p.m.) y los días viernes desde las Ocho y treinta de la Noche (08:30 p.m.)hasta las Diez y Treinta de la noche (10:30 p.m.), en el hogar materno de los mismos. Pudiendo ambos padres acordar más días durante la semana para garantizar el contacto entre el progenitor y los niños de autos.
2) El día de cumpleaños de.....