República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23571.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Servicio de Defensoria Fundación Niños del Sol de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.415.872 y V-12.805.521, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
1) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, los días jueves desde las Seis y Treinta de la tarde (06:30 p.m.), hasta las Ocho de la noche (08:00 p.m.) y los días viernes desde las Ocho y treinta de la Noche (08:30 p.m.)hasta las Diez y Treinta de la noche (10:30 p.m.), en el hogar materno de los mismos. Pudiendo ambos padres acordar más días durante la semana para garantizar el contacto entre el progenitor y los niños de autos.
2) El día de cumpleaños de los niños los progenitores acuerdan compartir conjuntamente con sus hijos
3) En la época de navidad y fin de año, las partes convienen que el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 y 31 de diciembre, recogiéndolos en el hogar materno a las Siete de la Noche (07:00 p.m.) y retornándolos a las Once de la noche (11:00 p.m.) a su hogar; mientras que la progenitora compartirá con sus hijos los días 25 de diciembre y 01 de enero.
4) En la época de carnaval el progenitor el progenitor se compromete a compartir con sus hijos; mientras que en semana santa será la progenitora quien comparta con los mismos.
5) En relación a los días feriados durante el año los progenitores acuerdan decidirlo cuando llegue el momento.
6) El día de la madre los niños compartirán con su progenitora y el día del padre, los niños lo compartirán con su progenitor.
7) Durante el período vacacional escolar, los progenitores acuerdan de decidirlo para ese momento.
8) Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de sus hijos, estrecharan lazos familiares cuando se encuentren en presencia de los mismos y se cuidaran de no discutir delante de ellos, manteniendo una comunicación asertiva entre ellos.
Mediante la presente, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE MEDINA SUAREZ Y LORENLYNS SIKIU LOPEZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.415.872 y V-12.805.521, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
1) El progenitor se compromete a compartir con sus hijos, los días jueves desde las Seis y Treinta de la tarde (06:30 p.m.), hasta las Ocho de la noche (08:00 p.m.) y los días viernes desde las Ocho y treinta de la Noche (08:30 p.m.)hasta las Diez y Treinta de la noche (10:30 p.m.), en el hogar materno de los mismos. Pudiendo ambos padres acordar más días durante la semana para garantizar el contacto entre el progenitor y los niños de autos.
2) El día de cumpleaños de los niños los progenitores acuerdan compartir conjuntamente con sus hijos
3) En la época de navidad y fin de año, las partes convienen que el progenitor compartirá con sus hijos los días 24 y 31 de diciembre, recogiéndolos en el hogar materno a las Siete de la Noche (07:00 p.m.) y retornándolos a las Once de la noche (11:00 p.m.) a su hogar; mientras que la progenitora compartirá con sus hijos los días 25 de diciembre y 01 de enero.
4) En la época de carnaval el progenitor el progenitor se compromete a compartir con sus hijos; mientras que en semana santa será la progenitora quien comparta con los mismos.
5) En relación a los días feriados durante el año los progenitores acuerdan decidirlo cuando llegue el momento.
6) El día de la madre los niños compartirán con su progenitora y el día del padre, los niños lo compartirán con su progenitor.
7) Durante el período vacacional escolar, los progenitores acuerdan de decidirlo para ese momento.
8) Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo de sus hijos, estrecharan lazos familiares cuando se encuentren en presencia de los mismos y se cuidaran de no discutir delante de ellos, manteniendo una comunicación asertiva entre ellos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 139 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/lmsm*Exp. 23571.-
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