Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos, ROXANA CAROLINA DUARTE ESPINOZA y EDY JOSÉ QUERALES OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.831.964 y V-18.483.845, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99 846. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.